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Todo trabajador en relación de dependencia debe contar en forma obligatoria con este Seguro. El valor de prima estará a cargo del empleador y cubre el riesgo de muerte del trabajador. Esta presentación es independiente de cualquier otro beneficio social, seguro o indemnización, ya que se rige bajo la reglamentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de sus resoluciones previstas en el decreto 1567/74.

La falta de contratación de dicho Seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que le puedan corresponder.

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